miércoles, 24 de abril de 2024

Debatiendo sobre establecimientos turísticos

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Invitado por Lucía, Martina y David, excompañeros de profesión, en la tarde del martes participé on line en una mesa redonda "castellana" donde se estuvo reflexionando acerca del Decreto del Gobierno de Castilla-La Mancha sobre la ordenación y clasificación de los establecimientos hoteleros de esa comunidad autónoma. La normativa, además de actualizar las instalaciones, equipamientos y servicios que deben ofrecer los establecimientos hoteleros de la región, introduce novedades, como puede ser un sistema de autoclasificación para los hoteles, así como la posibilidad de incorporar la especialización de su oferta turística, al tiempo que formaliza el contacto electrónico con la Administración y simplifica los trámites a los que tienen que hacer frente en el desarrollo de su actividad[1].

En lo que a mi Comunidad Autónoma se refiere, (M. Velasco, 2012)[2], el Legislador andaluz clasifica los establecimientos turísticos por grupos, categorías, modalidades y, en su caso, especialidades, atendiendo, entre otras circunstancias, a su ubicación territorial y a las características de los servicios ofrecidos[3]. Excepcionalmente, mediante resolución motivada y previo informe técnico, la Consejería competente en materia de turismo puede exonerar del cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para otorgar una determinada clasificación a un establecimiento turístico[4]. La clasificación se mantiene en vigor mientras subsistan las circunstancias existentes al reconocerla; si éstas se modifican, la Consejería competente en materia de turismo puede revisarla[5]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Según la representante de la Administración Pública (AP), se establecen tres grupos: hoteles y apartahoteles, con categorías que van desde 1 a 5 estrellas; un segundo grupo compuesto por hostales, que se clasifican en 1 y 2 estrellas; y el tercer grupo, pensiones, que también tienen para clasificarse 1 y 2 estrellas en función de sus servicios e instalaciones. Además, en su clasificación podrán recoger especializaciones como hotel balneario, hotel de congreso y eventos, hotel enoturístico, hotel familiar, motel, hotel spa y hotel rural, habilitándose para apartahoteles y hoteles la posibilidad de clasificarse como rurales.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2012). Clasificación de los establecimientos turísticos. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 24/04/2024.
[3] Art. 33 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA). Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012. Entrada en vigor: 31/01/2012.
[4] Se determinan reglamentariamente tanto los requisitos como los supuestos objeto de la exoneración.
[5] En su caso, de oficio o a instancia de parte interesada, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia a la persona titular del establecimiento.